miércoles, 5 de enero de 2011

RESOLUCIÓN IMPORTANTE PARA TITULARES INTERINOS!!!

CALIFICACION DE INTERINOS - RESOLUCION N° 7612/98
LA PLATA, 30 DE DICIEMBRE DE 1998.
Visto el expediente número 5801 - 2.625.532/98; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se solicita la interpretación de los artículos 65 y 127 del Decreto número 2485/92, en cuanto se refiere a la calificación de los docentes titulares interinos;
Que un criterio rígido al respecto llevaría a que, sólo dos inasistencias en el año impedirían cumplir con el requisito de calificación del interino;
Que el artículo 65 del Estatuto del Docente y su reglamentación establece la necesidad de calificación para efectivizar el ingreso a la docencia;
Que el artículo 127 indica como necesaria, la calificación anual elemento que permite al docente transitar diversos tramos de su carrera;
Que la reglamentación del Art. 65 (Decreto 441/93) expresa que la "calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el que se expresa la designación siempre que la docente hubiera desempeñado en forma efectiva el cargo para el cual hubiera sido designado, por lo menos durante tres meses. En su defecto, se le calificará en el año inmediato siguiente y así sucesivamente";
Que el Art. 127 (Decreto 2485/92) establece que la calificación del titular interino será realizada al que contare con "no menos de tres meses corridos de prestación de servicios":
Que el desempeño efectivo como concepto, no está definido en el Estatuto del Docente y su reglamentación;
Que el desempeño efectivo sería aquel que es susceptible de evaluarse en la función, es decir mientras el docente se encuentre a cargo en su tarea específica, circunstancia que no se modifica hasta que es suplido en razón de su ausencia;
Que se da la necesidad de resolver una cuestión interpretativa en el marco de las atribuciones previstas en el Art. 43 de la Ley 11.612;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión de fecha 29-X-98 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;


Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Definir al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente.
ARTICULO 2°.- Determinar que cuando el docente que debe ser calificado haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro podrá considerarse como tiempo "corrido".
ARTICULO 3°.- Establecer que la suma de desempeños en un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles, sin evaluados a efectos de la calificación.
ARTICULO 4°.- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 5°.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; a todas las Direcciones Docentes; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Personal y a la Dirección de Gestión y Capacitación Educativa.


Fdo. MARIA SUSANA MASSOBRIO. Vicepresidente 1° Consejo General de Cultura y Educación. Dirección General de Cultura y Educación; y
DRA. GRACIELA M. GIANNETTASIO. Directora General de Cultura y Educación. Provincia de Buenos Aires.

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