sábado, 27 de marzo de 2010

IPS_ Cronograma de pagos

El cronograma es el siguiente:
Martes 30/03/10: Beneficios con documentos terminados en 0.
Miércoles 31/03/10: Beneficios con documentos terminados en 1, 2 y 3.
Lunes 05/04/10: Beneficios con documentos terminados en 4, 5 y 6.
Martes 05/04/10: Beneficios con documentos terminados en 7, 8 y 9.

Prórroga para la presentación de certificados de estudio.
El Instituto de Previsión Social bonaerense, informó que fue establecida una prórroga hasta el 30 de junio del corriente para la presentación de certificados de estudio y declaraciones juradas respectivas, que anualmente deben actualizar los pensionados que asisten a establecimientos educativos de nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario y/o Universitario.

El no cumplimiento del requisito luego de vencido el plazo mencionado, ocasionará la baja automática del pago del haber y la acumulación de un cargo deudor correspondiente a los haberes percibidos entre marzo y junio.
Fuente: diariohoy.net

jueves, 25 de marzo de 2010

El garrote menemista para aplastar "protestas salariales"

La Plata, 24 de marzo de 2010

Frente a resolución firmada por el Consejo Federal de Educación para descontar días de huelga

UDOCBA DENUNCIA QUE MINISTROS APLICAN EL GARROTE MENEMISTA PARA APLASTAR “PROTESTAS SALARIALES” DOCENTES

En respuesta a la resolución del Consejo Federal de Educación de descontar a todos los docentes del país los días de huelga, el Secretario General de UDOCBA, Miguel Díaz afirmó el ministro de Educación nacional, Alberto Sileoni y sus pares provinciales “han sacado a relucir el garrote menemista para aplastar las protestas salariales reinventando la máxima docente que para docente que no cobra

Asimismo anticipó que analizan -desde esta entidad gremial adherida a la CGT- la posibilidad de introducir una acción de amparo contra la resolución firmada por el Consejo porque “es claramente violatorio de la Constitución Nacional y las provnciales y de los pactos internacionales a los cuales adherimos con la última reforma, que protegen los derechos de asociación y ejercicio sindical, como así también el derecho de huelga”
“En vísperas de un nuevo aniversario del golpe militar más atroz de la Argentina –añadió-, que depuró y suspendió los derechos gremiales de marzo de 1976, esa resolución fue firmada por una banda de irresponsables ministros de educación de todo el país, que pretende conculcar los derechos adquiridos como el de huelga, que costaron sangre sudor y muertes”.

“Sileoni y todos los ministros que integran el Consejo Federal de Educación han hecho gala de un menemismo encubierto, balbuceando docente que para docente que no cobra como paralelismo del ramal ferroviario que para ramal que cierra de la década del noventa” dijo Díaz quien aseguró que “No se puede someter a los docentes a por sueldos miserables y luego negarles el derecho a protestar, porque eso nos remite a la edad media” Díaz agregó que “esto demuestra que tanto este consejo, como las administraciones provinciales pretenden sacar a relucir un garrote para aplastar toda forma de protesta salarial docente y así declarar ilegítimas las Constitucionales Nacional y Provinciales, declarando injustificada la inasistencia por día de paro”.

“Los docentes bonaerenses desconocíamos qu ese haya derogado la Constituciòn Nacional y las provinciales o que dejaron de existir los tratados internacionales que protegen a los trabajadores y que se las haya reemplazado por leyes de la última dictadura militar”.

“Nos asombra que el Consejo Federal de Educación asuma un rol par dictar leyes y reemplace al Congreso y a las Legislaturas avasallando su potestad para legislar en materia social y de libertades y garantías sindicales”, dijo

Díaz manifestó que “solicitamos que el Ejecutivo Nacional, a través del ministro Sileoni, su par bonaerense Mario Oporto demás ministros provinciales actúen con racionalidad y respeto por el estado de Derecho y que dejen sin efecto esta resolución y que todo este exabrupto quede en el terreno de una simple anécdota”.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Para entender el COULI

Marzo 2010
PARA ENTENDER EL COULI


1- 0110
Básico $ 889 Del Sueldo Testigo Docente (Cargo de PR: escala 1,00)
2- 0220
Antigüedad Básico; porcentaje según escala estatutaria Art. 31.- de 0 a 1 año 10%
3- 0624
Desfavorabilidad, porcentaje sobre básico.-
4- 0444
Bonificación remunerativa $100.- Cada 15 mod. y hasta un máximo de 30 mod. Módulos excedentes o tercer cargo no se cobra (valor de 1 mod. $100. ÷ 15 = $6,66).
5- 0445
Bonificación remunerativa $ 156.- Cada 10 mod. hasta un máximo de 20 mod. o 2 cargos (valor de1 mod. $ 156 ÷ 10 = $15,60.).
6- 0447
Bonificación remunerativa por antigüedad sobre el código 0445. Se calcula el porcentaje de antigüedad sobre $ 156.-
7- 0448
Bonificación remunerativa por antigüedad sobre código 0444. Se calcula el porcentaje de antigüedad sobre $100.-
8- 0449
$27- Cada 15 mod. Hasta 30 mod. o 2 cargos (valor de 1 módulo $27 ÷ 15 = $ 1,8)
9- 0455
Bonificación remunerativa $ 154.- Cada 10 módulos hasta 20 módulos (Valor del módulo 154 dividido 10 $ 15,4).
10- 2443
Bonificación no remunerativa $110.- Cada 10 mod. hasta 20 mod. o 2 cargos.-
11- 2751
Incentivo Docente $165.- Cada 10 mod. hasta 20 mod. o 2 cargos.-

1.- Sueldo conforme al Art. 31 del Estatuto.
2.- Sueldo conforme al Art. 31 del Estatuto.
3.- Sueldo conforme al Art. 31 del Estatuto.
4.- Cifra gris sin encuadre en el Estatuto. No bonifica desfavorabilidad ni jerarquía.
5.- Cifra gris sin encuadre en el Estatuto. No bonifica desfavorabilidad ni jerarquía.
6.- Cifra gris sin encuadre en el Estatuto. No bonifica desfavorabilidad ni jerarquía.
7.- Cifra gris sin encuadre en el Estatuto. No bonifica desfavorabilidad ni jerarquía.
8.- Cifra gris oscuro, no bonifica antigüedad, jerarquía ni desfavorabilidad.
9.- Cifra gris oscuro, no bonifica antigüedad, jerarquía ni desfavorabilidad.
10.- Cifra en negro, no bonifica.
11.- Cifra entre gris y negro, proviene de Nación y lleva descuento del Coseguro sindical.
12. BONIFICACIONES:
a. 0641 Primaria: 21% = $186,69 d. 0623 Psicología: 29% = $ 257,81
b. 0623 Inicial: 21% = $186,69 e. 0653 Preceptor: 10%= $ 88,90
c. 0623 Especial: 33% = $ 293,37

NOTA: el valor de varios códigos se modificará en el transcurso del año. (Actualizaremos tabla.)


El SAC se liquida al 50 % de las siguientes cifras
CÓDIGOS: 0110; 0220; 0624; 0444; 0445; 0447; 0448; 0449; 0455.

NO SE LIQUIDA SOBRE LAS SIGUIENTES CIFRAS
Códigos: 2443 Bonificación no remunerativa $110.- 2751 Incentivo Docente



UDOCBA RECHAZÓ LA PROPUESTA SALARIAL POR INSUFICIENTE!!!
Por nuestra coherencia, reiteramos…
Es Hora del Blanqueo Salarial!!!
Por $2400 de Básico!!!

viernes, 5 de marzo de 2010

Implementación de RM 245/10

COMUNICACIÓN CONJUNTA


INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITALES
INSPECTORES AREALES DE NIVEL SECUNDARIO



Atendiendo al proceso de transformación curricular y organizativa que se está llevando a cabo en el Nivel Secundario, corresponde señalar que la organización de cada escuela en su conjunto, requiere un ordenamiento dinámico que recepte el perfil académico, el desempeño profesional acorde a los dos Ciclos que integran el Nivel, la estabilidad y continuidad de los docentes para lograr una mejor cobertura de las materias y elevar la calidad de la enseñanza.
A los efectos que dicho proceso permita una mejor gestión institucional que de respuesta a las demandas de la comunidad educativa, se deberán contemplar los recursos humanos existentes garantizando así los derechos laborales de los docentes que detentan cargos/módulos u horas cátedra en dicho nivel, procediendo según el orden que se establece a continuación

1) Los establecimientos de Nivel Secundario que en el ciclo 2009 contaban con secciones de 1° año del ex Polimodal procederán a realizar la reasignación de docentes según las pautas establecidas en la Resolución N° 245/10.


2) Se procederá a continuación al reordenamiento de recursos humanos (de cualquier situación de revista) al interior de la Escuela ante cierres y/o aperturas de secciones, permitiendo intercambios docentes dentro del Nivel independientemente del Ciclo de procedencia. En todos los casos las reasignaciones de docentes se realizará sobre módulos sin cubrir de las nuevas secciones o que se hallen descubiertos como consecuencia de ceses recientemente producidos (por ejemplo por renuncia, jubilación, etc.)
Es decir que de ningún modo se producirán desplazamientos de docentes provisionales como consecuencia de la reasignación de docentes.

3) Reordenamiento (en cualquier situación de revista) a nivel Distrital de docentes que quedaren sin poder desempeñar la totalidad de su carga horaria en el servicio educativo de origen, según incumbencia de título para el Nivel, independientemente del Ciclo de procedencia. Para tal fin las Secretarías de Asuntos Docentes deberán confeccionar un listado a nivel distrito, en el que estarán contemplados nominalmente todos los docentes involucrados, sin destino otorgado. Dicho listado se confeccionará con la información elevada por los servicios educativos, con aval del Inspector de Área o Inspector Jefe Distrital; procediendo con dicho listado a la reasignación de los docentes en escuelas secundarias del Distrito sobre módulos sin cubrir de nuevas secciones creadas o en módulos descubiertos de secciones ya existentes.

En todos los casos se recuerda que el orden de prioridad para realizar las acciones precedentemente expuestas son:

a.- Docentes Titulares
b.- Docentes Provisionales

En ambos casos, deben respetarse las prioridades establecidas en la normativa vigente.

Finalizados los pasos previstos ut supra, los módulos que queden sin cubrir se cubrirán mediante Actos Públicos para cobertura de provisionalidades.



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA


La Plata, 03/03/10



LAB

ASIGNACIONES DE FUNCIONES JERÁRQUICAS

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION EDUCATIVA
DIRECCION DE CONCURSOS DOCENTES Y PRUEBAS DE SELECCION
JEFATURAS REGIONALES
JEFATURAS DISTRITALES
SECRETARIAS DE ASUNTOS DOCENTES
REF: ASIGNACION DE FUNCIONES JERARQUICAS
Con el objeto de favorecer las intervenciones distritales, y de
garantizar igualdad de criterios para el tratamiento y ejecución de las acciones
estatutarias de asignación de funciones jerárquicas transitorias, se informa:
Que en virtud de las modificaciones al Art. 75 del Estatuto del
Docente, realizadas por la implementación de los Acuerdos Paritarios celebrados en el
año 2009, corresponde establecer:
Que las nóminas 2010 de docentes aprobados para la cobertura de
cargos jerárquicos transitorios, tienen vigencia por dos (2) años y/o hasta la
convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
Que las nóminas correspondientes al año 2009, caducan el 30-04-10,
o a la fecha de la conformación de un nuevo listado, si éste surgiera con anterioridad a
la fecha mencionada.
Que la aplicación del Acuerdo Paritario en lo relativo a la
conformación de “una nueva y única nómina de aspirantes aprobados según orden de
mérito que estará constituida por el listado resultante de la nueva convocatoria y el de
la última inmediata anterior”; cobra vigencia a partir del año 2010, y no tiene efecto
retroactivo sobre las nóminas 2009.
Que para la implementación del Inc. 15; “desempeño de la función
jerárquica” en caso de ausencia del responsable del servicio, por un lapso de hasta
treinta días o hasta la cobertura por asignación de funciones jerárquicas, posee
prioridad para el ofrecimiento, el docente de grado jerárquico inmediato inferior del
establecimiento en el orden escalafonario correspondiente.
Cumplida la instancia, deberá aplicarse la unificación de los incisos
escalafonarios: a), b) y c)., y proceder conforme el siguiente orden de prioridad:
1- personal titular del establecimiento de mayor puntaje docente
2- personal provisional de mayor antigüedad del establecimiento
En todos los casos, los aspirantes deberán poseer titulo docente
habilitante para el cargo que desempeña.
COMUNICACIÓN Nº 01/2010
La Plata, 2 de Marzo 2010.
Prof. Silvina A. Nanni
Directora

martes, 2 de marzo de 2010

Suspensión de Actos Públicos

SUSPENSIÓN DE ACTOS PÚBLICOS DE MÓDULOS Y HORAS CÁTEDRAS

Por indicación de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes con motivo de las próximas reasignaciones y cierres / desdoblamientos que ocurrirán en la Escuela Secundaria, Técnica y Agraria (ESB/ESBT/ESBA/Ex Polimodal y TTP) se suspenden los actos públicos para la cobertura de módulos y horas cátedras hasta una nueva comunicación.

lunes, 1 de marzo de 2010

RESOLUCION MINISTERIAL 245/10

La resolucion se encuentra a disposicion de los Afiliados en nuestra Sede Gremial

OTORGAMIENTO DE CARGOS NUEVOS

SRES. JEFES REGIONALES

Comunicar que durante el presente ciclo lectivo deberá solicitarse autorización expresa, SIN EXCEPCIÓN, ante esta Dirección Provincial para el otorgamiento de cargos nuevos que puedan originarse por motivos de Crecimiento Vegetativo, Creaciones, Desdoblamientos, etc. Comprometiéndonos desde esta Dirección a dar respuestas a los requerimientos en el término de 48 Hs.
La presente comunicación se dirige estrictamente a los señores Jefes Regionales debiendo extenderse la indicación en forma fehaciente, evitando la trascripción lineal de la misma, a los Sres. Jefes Distritales y por su intermedio a los Inspectores Areales
Asimismo, se hace saber que se ampliarán detalles de la presente indicación en la Reunión del próximo jueves 4 de febrero.

mdf
JA

DIRECCION PROVINICIAL DE GESTION EDUCATIVA

CONTINUIDAD EN CARGOS DE BASE, MODULOS Y/U HORAS

JEFATURAS DE INSPECCIÓN REGIONALES
JEFATURAS DE INSPECCIÓN DISTRITALES
SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITALES


Atento al próximo inicio del ciclo lectivo y a fin de aunar criterios con relación a aspectos administrativos vinculados a la continuidad de los docentes suplentes y provisionales se comunica a UDS. que deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al 15/12/09 como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que este último renovara su licencia hasta el primer día del ciclo lectivo 2010 inclusive. En estos casos el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que se vino desempeñando hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación.
Por otra parte en relación a los docentes suplentes en cargos de base, horas cátedra y/o módulos que se venían desempeñando en esa condición hasta el 28/02/10, los mismos pasarán a provisionales a partir del 01/03/10 cuando al titular reemplazado dejare el cargo/horas cátedra y/o módulos por la causal que así lo determine (Por ejemplo Movimiento Anual Docente, renuncia, etc.).


DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES

LA PLATA, 24/02/10