martes, 4 de enero de 2011

ANSES - Movilidad Jubilatoria Docente

A partir del mes julio de 2009, los jubilados y pensionados docentes cobran sus haberes con el incremento previsto por la movilidad para el régimen diferencial. La movilidad, que se aplicará dos veces al año en los meses de marzo y septiembre, corresponde a aquellos beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores docentes al momento de su liquidación.

Incremento por Movilidad Docente para el primer semestre de 2010: 6%

A partir del mes de junio, los jubilados y pensionados docentes recibirán un aumento en sus haberes del 4,95% en concepto de complemento al suplemento de movilidad. Con la prestación de dicho mes, además recibirán el retroactivo al mes de mayo. El Coeficiente de Variación Salarial Docente lo determina la Secretaria de Seguridad Social, quien informó que el índice a aplicar en el mes de marzo/10, es 0,98%. Posteriormente, a raíz delos análisis efectuados por esa Secretaria y los representantes de los trabajadores docentes, se estimó otorgar a partir del mensual mayo/2010 un adelanto a cuenta del 6%, (que incluye 0,98%).

Coeficiente de variación salarial

El Coeficiente de Variación Salarial quedó aprobado con la Resolución Nº14 de la Secretaría de la Seguridad Social. El mismo acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas en los haberes de los trabajadores docente en actividad hasta diciembre de 2008, constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes.

El cálculo del coeficiente a partir de septiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo de 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior.

El Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación deberán proveer en los meses de enero y julio de cada año la información necesaria para la construcción del índice respectivo.

Para beneficios con alta anterior a marzo de 1995, el coeficiente se aplicará sobre los haberes a dicha fecha.
Para beneficios con alta posterior a marzo de 1995, el coeficiente se aplicará sobre la fecha de alta real.

En ambos casos, la aplicación de dicho coeficiente absorbe el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto Nº 137/05 y la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.

La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales, a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presentar el reclamo de aplicación del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” en cualquier delegación de ANSES.

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