miércoles, 24 de febrero de 2010

UDOCBA Rechazó propuesta salarial por insuficiente.

III CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA UDOCBA

1- La unión de docentes de la Provincia. de Buenos Aires (UDOCBA), rechaza la oferta salarial presentada por el gobierno provincial el día 23 de febrero del 2010, por considerarla insuficiente y por sostener que la provincia tenia los fondos necesarios para mejorar la propuesta.

2- Suspender las medidas de acción directa las cuales se realizarán cuando el congreso de la entidad lo considere.

3- Realizar un plan de acción gremial para la recuperación y efectivo cumplimiento de la pauta del 37 % (treinta y siete), de la inversión en educación del Presupuesto Provincial.

4- Realización de Asambleas Distritales el día jueves 25 de febrero a las 9 horas.

5- Realización de un Plenario de Secretarios Generales el día jueves 25 de febrero a las 16 horas en la Seccional Avellaneda.
Siendo las 13:40 horas, habiéndose aprobadas las conclusiones se da por finalizado el congreso.

lunes, 22 de febrero de 2010

ASAMBLEA DE DELEGADOS Y AFILIADOS

Compañeros,

Mañana martes a las 09:00hs se realizará una ASAMBLEA DE DELEGADOS, AFILIADOS Y DOCENTES EN GRAL, en la SEDE Gremial.

Es importante tu participación.

Resolveremos las medidas de fuerza a desarrollar por la UDOCBA a partir del 01/03/10.

Se justifica falta con ART 115.b.3.

Los saluda atte

Gustavo F. Salcedo
Secretario General
San Miguel - Malvinas Argentinas
UDOCBA

jueves, 18 de febrero de 2010

IPS_Cronograma de pago

CRONOGRAMA DE PAGO DE HABERES DE FEBRERO

Jueves 25/02/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 0.

Viernes 26/02/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 1, 2 y 3.

Lunes 01/03/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 4, 5 y 6.

Martes 02/03/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 7, 8 y 9.

Declaraciones de Miguel Ángel Díaz (Ámbito Financiero)

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=508366

miércoles, 17 de febrero de 2010

CIRCULAR 1_Designación de Interinos, Provisionales y Suplentes

CIRCULAR N° 1

A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS
A LOS SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES.
A LOS ASPIRANTES

Las presentes pautas serán de aplicación, a partir de su difusión, para la designación con carácter de titulares interino, provisional y/o suplente en todos los Niveles y Modalidades de la Educación, dejando sin efecto toda Circular de esta Dirección que se oponga a la presente, debiendo poner en conocimiento de la misma a los aspirantes, previo al inicio de los Actos Públicos.

DESIGNACION DE PERSONAL CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.

ARTICULO 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92.

Se le adicionará los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que:

1. - Sean titulares de otras provincias y que fueran alcanzados por lo pautado en la Resolución Nº 13228/99.
Previo a esta acción deberá consultarse a la Dirección de Tribunales de Clasificación la vigencia de los convenios de pases interjurisdiccionales.

2. - Aquellos aspirantes que revistan como titulares en módulos y horas cátedra en un número inferior a su equivalencia a un cargo, podrán ser designados en un cargo (en virtud de la indivisibilidad del mismo), procediendo posteriormente a descontarse los diez (10) puntos de conformidad al artículo 59°.

3. - Aquellos aspirantes que poseyeran Módulos u Horas Cátedras titulares, con una carga menor a la equivalencia a un cargo, deberán completar la carga horaria equivalente a un cargo y, luego, se les descontará la bonificación de los diez (10) puntos.
En éste caso procederán a ubicar al docente en el listado conforme al orden de mérito que de ello resulte. Cuando por el nuevo orden de mérito le correspondiera una nueva designación, podrá titularizar aquella cantidad de módulos u horas cátedras restantes, con la limitación establecida en el art. 59° - Inciso 4 del Estatuto, es decir hasta completar un cargo, conforme lo pautado en la Resolución 370/03.

4. - Se le adicionarán los diez (10) puntos establecidos en la reglamentación del artículo 59°, a aquellos docentes que por otorgamiento del MAD, modificaran su carga horaria, no alcanzando así la equivalencia a un cargo.

5. - Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° - Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).

6. - Asimismo se le adicionarán los diez (10) puntos en el Período de Reclamo a aquellos docentes que habiendo prestado servicios en establecimientos de Gestión Pública o Privada, acrediten durante el período de reclamo, haber presentado su renuncia ante el organismo pertinente.

7. - Se le adicionarán los 10 puntos en el listado a aquellos docentes que acrediten el despido en el Acto Público, efectuado por telegrama o carta documento, de establecimientos dependientes de la DIPREGEP y los mismos le serán acreditados al efecto de ser designado como Titular Interino, provisional y / o suplente.

Se le restarán los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que:

1. - Hubieran sido reincorporados en un cargo, horas cátedra o módulos y que con los mismos alcanzaren el equivalente a un cargo.

2. - Hubieran obtenido acrecentamiento en horas cátedra y/o módulos y con estos alcanzaren el equivalente a un cargo.

3. - Hubieran sido designados como Titulares Interinos en un cargo y/o en su equivalente en horas cátedra y/o módulos, como así también a aquellos docentes que hubieran sido designados como titulares en servicios educativos de Gestión Pública y/o Privada, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal.

4. - Los diez (10) puntos serán descontados en los casos antes mencionados, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que se hubiere inscripto el docente en la Provincia de Buenos Aires.

Se recuerda la vigencia del artículo 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579, Decreto 2485/92, que pauta que en ningún caso se podrá titularizar interinamente en el mismo año más de un cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos en la misma o distinta Modalidad y Nivel, en el mismo o distinto distrito.

Los Secretarios de Asuntos Docentes informarán a quienes requieren Prórroga de Toma de Posesión (Titulares Interinos) que sólo se otorgarán si la causal invocada es posterior a la fecha de inscripción en el listado, enviando en carácter de urgente toda la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Es de aplicación en estos casos el Artículo 66° del Estatuto del Docente.
Cabe destacar que no debe encuadrase como prórroga la no toma de posesión por desempeño de un docente en un cargo jerárquico transitorio. En esta situación, corresponde solicitar licencia por Artículo 115.d.1 en el destino elegido. Del mismo modo, corresponde contemplar la licencia anual por vacaciones, interrumpida por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, dado que por Acuerdo Paritario debe usufructuarse inmediatamente cesada la causal.

Si un docente fuere designado titular interino para el presente ciclo lectivo, en un Nivel o Modalidad, se procederá a descontarle los 10 puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedras en los listados de todos los Niveles y Modalidades, y podrá acceder a ser designado en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección y desde el nuevo puntaje obtenido.

RESOLUCIÓN 3140/01

Es de aplicación la Resolución 3140/01 que contempla la titularización en exceso, cuando la indivisibilidad de la carga horaria impida al docente encuadrarse estrictamente en el Artículo 28° del Estatuto del Docente.

RESOLUCIÓN 371/03 (para la aplicación del artículo 28° del Estatuto del Docente)

Aquellos docentes que revistan como titulares en módulos de Educación Física y/o Artística en servicios educativos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Básica y aspiran a titularizar interinamente, se les aplicará lo normado en la Resolución 371/03, como así también para aquellos docentes que revistan como titulares en horas cátedras y/o módulos en cualquier Modalidad y/o Nivel y aspiran a titularizar en Educación Física y/o Artística en servicios de Educación Primaria.

RESOLUCIÓN 784/03

Cabe recordar que para otorgar los 5 (cinco) puntos por domicilio, es de aplicación la Resolución N° 784/03.

DESIGNACION DE PERSONAL EN CARÁCTER DE PROVISIONAL Y/O
SUPLENTE

LISTADOS A UTILIZAR

Para designación de personal provisional y/o suplente, se utilizarán:

1. - Para ser usado como único listado.

a) Listado Oficial de Ingreso en la Docencia

b) Listado 108 A, Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95.
Listado 108 A in fine del citado Decreto

2. - Para ser usado por Item como único Listado.

a) 108 B (Complementario) Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto
N° 441/95.

b) Listado 108 B in fine

3. - Para ser usado por Item como único Listado

a) Listado de Emergencia

MECANISMOS A UTILIZARSE EN LAS DESIGNACIONES QUE SE EFECTUEN MEDIANTE EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS, INCLUIDO EL DE EMERGENCIA.

Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción.

Los listados serán considerados por Nivel, Modalidad y Provincia. En consecuencia no se podrá acceder a otro cargo provisional o suplente en el mismo nivel o modalidad, en cualquier distrito, mientras existan aspirantes que no posean ningún cargo provisional y/o suplente, o quienes no los tuvieren, no demostraran interés.

Si un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera designado titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo Nivel o Modalidad, en segunda vuelta.

Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente, por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito.

Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos, en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente acto público.

Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO.

Los distintos ítems que integran el listado 108 B y 108 B in fine deben ser utilizados en su totalidad. Es decir no se pasará a otro ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo. Idem con respecto al listado de Emergencia.

Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o Modalidad de la educación, en ese u otros distritos. Es de aplicación el Art. 68° del Estatuto del Docente.

Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que proceda de acuerdo a la normativa.

En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar; teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes.

Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de licencia obligatoria por embarazo.

RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESION Y/O ABANDONO DE CARGO A
DESIGNACION COMO PROVISIONAL Y/O SUPLENTE

Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados.

DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN

martes, 16 de febrero de 2010

UDOCBA_ACCIONES A DESARROLLAR


Prestatarias.

A partir del 08/02/10 comenzáron a funcionar las PRESTATARIAS en San Miguel y Malvinas Argentinas

PRESTATARIA SAN MIGUEL: funciona en Paunero 1754, e/Tribulato y España.

PRESTATARIA MALVINAS ARGENTINAS: funciona en cochabamba 2653 e/ Congresales y Artigas de 9 a 15 hs tel: 4663-0095//4456-1147

sábado, 6 de febrero de 2010

SAN MIGUEL_Dest. Def. y Dest. Int. /01


SAN MIGUEL_Dest Def. y Dest. Int./02
















SAN MIGUEL_Dest. Def. y Dest. Inter./03
















MALVINAS ARGENTINAS_Destinos Interinos 2010

TITULARES INTERINOS

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

*DNI original y fotocopia (indefectiblemente)
*Titulo habilitante registrado
*Declaración jurada de ingreso 2009/2010
En caso de asistir representante deberá hacerlo con la correspondiente autorización oficial, (solicitar planilla en fotocopiadora “la kultural”), adjuntando los requisitos enumerados anteriormente.
Lugar: Secretaria de asuntos docentes Malvinas Argentinas (piedras 3510, los polvorines).

17 DE FEBRERO DE 2010

BIBLIOTECARIO__________________________9:00Hs.
ESB
POLIMODAL
*PR
ESB
*PR
POLIMODAL
*AYUDANTE LABORATORIO BIOLOGIA
*AYUDANTE LABORATORIO QUIMICA
*AYUDANTE LABORATORIO INFORMATICA

ARTISTICA______________________________10:00Hs.
*PLASTICA E.P
*PLASTICA E.S.B
*MUSICA INICIAL
*MUSICA E.P
*MUSICA E.S.B
*TEATRO E.P
*TEATRO E.S.B
*DANZA E.P
*DANZA E.S.B

INGLES_________________________________ 12:00Hs.
*E.P
*E.S.B
*MEDIA

LENGUA_________________________________13:00Hs.
*E.S.B
*POLIMODAL
*MEDIA

MATEMATICA___________________________14:00Hs.
*E.S.B
FISICA
*POLIMODAL
*MEDIA
QUIMICA
*MEDIA
FISICA-QUIMICA
*ESB

CS.NATURALES__________________________15:00Hs
*E.S.B
BIOLOGIA
*E.S.B
*POLIMODAL
*MEDIA
ED. PARA LA SALUD
*MEDIA
POL. DE EDUC. SANITARIA
*MEDIA
REC. NAT Y PROBL. AMBIENTAL
*MEDIA
ALGORIT. Y ESTRUC. DE DATOS
*POLIMODAL
ANALISIS Y MOD. CIRCUITO
*POLIMODAL

18 DE FEBRERO DE 2010


CS. SOCIALES___________________________9:00 Hs.
GEOGRAFIA
HISTORIA
GEMU
HISTORIA-GEOGRAFIA
*MEDIA
ECONOMIA
*POLIMODAL
ECONOMIA Y PROC. PRODUC.
*MEDIA
CONTABILIDAD
*MEDIA

GEST. AMB. Y DESEMP. Y NEG.___________10:00 Hs.

*POLIMODAL
PROY. Y PRODUC.
*POLIMODAL
TEGMA
*POLIMODAL
TECO
*POLIMODAL
TEO
*POLIMODAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
*POLIMODAL
PROYECTO DE PRODUC. IND. Y PROCESO
*POLIMODAL
ED. CIVICA
*MEDIA

CUCO____________________________________11:00Hs
*POLIMODAL
DISEÑO
*POLIMODAL
COMUNICACIÓN Y MEDIOS
*MEDIA
CEC
*POLIMODAL
SOCIOLOGIA
*MEDIA
PSICOLOGIA
*POLIMODAL
FILOSOFIA
*POLIMODAL
PROY. Y MET. INVESTIGACION
*POLIMODAL
INFORMATICA
*MEDIA

ED. FISICA______________________________13:00 Hs.
*INICIAL
*E.P
*E.S.B
*POLIMODAL

Horarios y vacantes sujeto a modificaciones.

MALVINAS ARGENTINAS_Destinos Definitivos 2010

DESTINO DEFINITIVO 2009

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

*Calificación 2009 (excluyente)
*Aptitud psicofisica (si tuviere)
En caso de asistir representante deberá hacerlo con la correspondiente autorización oficial, (solicitar planilla en fotocopiadora “la kultural”), adjuntando los requisitos enumerados anteriormente.

LUGAR: Secretaria de asuntos docentes malvinas argentinas (piedras 3510, los polvorines)

15 DE FEBRERO DE 2010

ARTISTICA______________________________ 9:00Hs.
*PLASTICA E.P
*PLASTICA E.S.B
*MUSICA INICIAL
*MUSICA E.P
*MUSICA E.S.B
*TEATRO E.P
*TEATRO E.S.B
*DANZA E.P

INGLES_________________________________ 10:00Hs.
*E.P
*E.S.B
* POLIMODAL
*MEDIA
LENGUA_________________________________11:00Hs.
*E.S.B
*POLIMODAL
*MEDIA
MATEMATICA___________________________11:30Hs.
*E.S.B
*POLIMODAL
*MEDIA
FISICA__________________________________12:30 Hs.
*POLIMODAL
*MEDIA
QUIMICA
*POLIMODAL
*MEDIA
CS. NATURALES
*E.S.B
BIOLOGIA
*POLIMODAL
SADO
*POLIMODAL

CS. SOCIALES___________________________13:00 Hs.
GEMU
GEO I
GEO II
HIMU
HISTORIA ARG. Y LAT. SIGLO XIX
HISTORIA ARG. Y LAT. SIGLO XX
HISTORIA-GEOGRAFIA
*MEDIA
ECONOMIA
*MEDIA
CONTABILIDAD
*MEDIA

ORG. Y ADM. EMPRESAS________________14:00 Hs.
*MEDIA
GEST. AMB. Y DESEMP. Y NEG.
*POLIMODAL
PROY. Y PRODUC.
*POLIMODAL
TEGE
*POLIMODAL
CS. POLITICAS
*MEDIA
ED. CIVICA
*MEDIA
CUCO
*POLIMODAL
DISEÑO
*POLIMODAL
SOCIOLOGIA
*MEDIA
PSICOLOGIA
*MEDIA
FILOSOFIA
*POLIMODAL
FILEC
*POLIMODAL
PROY. Y MET. INVESTIGACION
*POLIMODAL
PROY. Y DISEÑO ELECTRONICO
*POLIMODAL
T.I.C
INFORMATICA
*MEDIA

ED. FISICA______________________________15:30 Hs.
*INICIAL
*E.P
*E.S.B
*POLIMODAL

Horarios sujeto a modificaciones.

jueves, 4 de febrero de 2010

Descuentos por PAROS_Recurso Administrativo RECTIFICADO

Compañero afiliado: para realizar los reclamos, en caso de corresponder, deberá adjuntar copia del COULI y 2 juegos de la nota que continúa a la presente. Las mismas deberán presentarse en la Seccional.

……..……………, ….. de Febrero de 2010



Sr. Director General de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires
PROF. MARIO OPORTO
S/D.
De mi consideración:

Quien suscribe ….........………….……………………..……….…….. con DNI…………………….que presta servicios en el/los establecimientos ……………………………………………………………………………..……… del distrito de …………………………………………., solicita a la Dirección General de Cultura y Educación el REINTEGRO de las sumas descontados por haber realizado PARO DOCENTE, en cumplimiento de la Resolución del Juez LUIS FEDERICO ARIAS, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Dpto. Judicial de La Plata, que con fecha 1º/02/10, en la causa 19902-"UNION DE DOCENTES DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL. PUBLICO", resolvió que la Dirección General de Cultura y Educación se abstenga de efectivizar cualquier acto o hecho que ––como consecuencia de las medidas de fuerza realizadas por la entidad actora en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009— afecte la percepción íntegra de los salarios del sector docente, ello de manera inmediata a la notificación de la presente.-

Cabe aclarar que los días en los que la UNIÓN DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UDOCBA) convocó a medidas de fuerza corresponden a los días 28 de septiembre, 16, 22, 28 y 29 octubre y 3, 10, 11, 20, 24 y 25 noviembre, todos de 2009.-

Por último, notifico a Ud. que adjunto copia de COULI.-

Sin otro particular, saluda muy atentamente.-

martes, 2 de febrero de 2010

Declaraciones de Alejandro Salcedo_ Secretario General Adjunto

http://fernandocarlos.podcast.es/episodio.php?usuario=fernandocarlos&id=13845

Novedades

HORARIO DE ATENCION de Secretaría de Inspección:

San Miguel: Del 01/02 al 05/02 de 9 a 13hs. A partir del 08/02 horario normal
Malvinas Argentinas: Del 01/02 al 05/02 de 9 a 13hs. A partir del 08/02 horario normal

FECHA DE EXPOSICION LISTADO 108 A Y B:

San Miguel: Del 15 al 26 de febrero
Malvinas Argentinas: Del 15 al 26 de febrero

RESPUESTAS DEL TRIBUNAL de Listado Oficial:

San Miguel: 08/02 de 14 a 16hs.
Malvinas Argentinas: Ya tienen respuesta

lunes, 1 de febrero de 2010

UDOCBA logra frenar descuentos por PARO

POR FALLO EN EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A CARGO DEL JUEZ ARIAS LUÍS F. RESUELVE:

" ... QUE LA DGCYE SE ABSTENGA DE EFECTIVIZAR DESCUENTOS, A LAS MEDIDAS DE FUERZA REALIZADAS POR NUESTRA ENTIDAD, DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE, ( 28 DE SEPTIEMBRE, 16,22,28 Y 29 DE OCTUBRE, 3,10,11,20,24,25 DE NOVIEMBRE, TODOS DEL 2009) "

Ampliar INFO:
http://www.udocba.org.ar/documentos/notific2010.doc