sábado, 16 de julio de 2011

ELECCIONES DEL 14 DE AGOSTO - Circular D.P.P. Nº 1/11:

Comunicar a la Delegaciones de Personal que, consultada la Asesoría General de Gobierno sobre la procedencia de otorgar la licencia prevista en el artículo 58 de la Ley nº 10.430 (T.O. 1996), en la redacción dada por la Ley nº 13.967, a las postulantes que participen como precandidatos en las elecciones primarias abiertas y simultáneas a desarrollarse el próximo 14 de agosto, el Organismo Asesor ha manisfestado, en coincidencia con esta Dirección Provincial, que nada impide acordar la misma, con los alcances previstos en dicha norma.
Los interesados deberán acreditar su condición de precandidato a través de la certificación que expida la Junta Electoral Provincial (conforme lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley nº 14.086 y 58 de la Reglamentación de la Ley nº 10.430, aprobadfa por el Decreto nº 4.161/96, texto según Decreto nº 2.698/09).

Asimismo se señala que quienes resulten electos en las elecciones primarias, podrán gozar también de la licencia con motivo de las elecciones generales del día 23 de octubre de 2011, previa acreditación de su carácter de candidato electo, en la forma indicada en el párrafo precedente.

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