sábado, 2 de junio de 2012

UDOCBA DENUNCIÓ EN LA JUSTICIA EL RETRASO SALARIAL

UDOCBA DENUNCIÓ EN LA JUSTICIA EL RETRASO SALARIAL

UDOCBA interpuso una demanda judicial reclamando a la Dirección General de Cultura y Educación que pague los haberes de marzo, abril y mayo, a los docentes que les son retenidos por problemas internos (operativos) de la propia Dirección General.

La demanda cayó en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, a cargo del Dr. Francisco TERRIER. El juzgado le ordenó a la Provincia que, en un plazo de 5 días, conteste a UDOCBA e informe sobre el estado de situación denunciado, lo que incluye explicar porqué no se pagan los haberes y cuando se va a proceder al pago.

El no pago se debe a un problema interno de la Dirección General, y ésta no tiene derecho a trasladar esos problemas a los docentes no pagándoles lo que les corresponde en derecho.

La resolución del Juzgado, que intima a la provincia, dice:

18607-"UNION DE DOCENTES DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA"

La Plata, 24 de Mayo de 2012.

1.- Tiénese al peticionario por presentado por parte, en el carácter invocado y por constituido el domicilio indicado (arts. 77 inc. 1 CCA, 40 y concs. CPCC).


2.- Por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3 de la Ley 8480 (t.o Ley 10.596) y 13 de la Ley 6716 (t.o Decreto 4771/95 y modif.). 3.- Atento lo solicitado y el estado de autos, de la pretensión de Cesación de Vía de Hecho Administrativa -que tramita según las normas del proceso sumarísimo- confiérase traslado al señor Fiscal de Estado, a quien se cita y emplaza para que dentro del plazo de cinco (5) días la conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 155 de la Const. Prov.; arts. 9 inc. 1, 12 inc. 5, 18 inc. "e", 21, 33 inc. 1, 77 inc. 1 y concs. del C.C.A.; arts. 59, 496 inc. 2 y concs. del C.P.C.C.). Notifíquese (arts. 77 inc. 1 del C.C.A.; 120, 135 inc. 1 y concs. del C.P.C.C.; arts. 1 y 27 inc. 1 del Dec. Ley. 7543/69, T.O. 1987).


4.- Tiénense presentes la prueba ofrecida, las autorizaciones conferidas a fs. 252 con los alcances de lo normado por los arts. 113 y 114 de la Ley 5177 y el planteo del caso federal.


Francisco José Terrier
Juez en lo Contencioso Administrativo nº 3
Depto. Judicial La Plata
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UDOCBA SOLICITA EN FORMA URGENTE LA IMPLEMENTACIÓN
DE CHEQUE FISCAL PARA EL PAGO DE SUELDOS
DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2012
DE COMPAÑEROS QUE AÚN NO COBRARON

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