viernes, 5 de marzo de 2010

Implementación de RM 245/10

COMUNICACIÓN CONJUNTA


INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITALES
INSPECTORES AREALES DE NIVEL SECUNDARIO



Atendiendo al proceso de transformación curricular y organizativa que se está llevando a cabo en el Nivel Secundario, corresponde señalar que la organización de cada escuela en su conjunto, requiere un ordenamiento dinámico que recepte el perfil académico, el desempeño profesional acorde a los dos Ciclos que integran el Nivel, la estabilidad y continuidad de los docentes para lograr una mejor cobertura de las materias y elevar la calidad de la enseñanza.
A los efectos que dicho proceso permita una mejor gestión institucional que de respuesta a las demandas de la comunidad educativa, se deberán contemplar los recursos humanos existentes garantizando así los derechos laborales de los docentes que detentan cargos/módulos u horas cátedra en dicho nivel, procediendo según el orden que se establece a continuación

1) Los establecimientos de Nivel Secundario que en el ciclo 2009 contaban con secciones de 1° año del ex Polimodal procederán a realizar la reasignación de docentes según las pautas establecidas en la Resolución N° 245/10.


2) Se procederá a continuación al reordenamiento de recursos humanos (de cualquier situación de revista) al interior de la Escuela ante cierres y/o aperturas de secciones, permitiendo intercambios docentes dentro del Nivel independientemente del Ciclo de procedencia. En todos los casos las reasignaciones de docentes se realizará sobre módulos sin cubrir de las nuevas secciones o que se hallen descubiertos como consecuencia de ceses recientemente producidos (por ejemplo por renuncia, jubilación, etc.)
Es decir que de ningún modo se producirán desplazamientos de docentes provisionales como consecuencia de la reasignación de docentes.

3) Reordenamiento (en cualquier situación de revista) a nivel Distrital de docentes que quedaren sin poder desempeñar la totalidad de su carga horaria en el servicio educativo de origen, según incumbencia de título para el Nivel, independientemente del Ciclo de procedencia. Para tal fin las Secretarías de Asuntos Docentes deberán confeccionar un listado a nivel distrito, en el que estarán contemplados nominalmente todos los docentes involucrados, sin destino otorgado. Dicho listado se confeccionará con la información elevada por los servicios educativos, con aval del Inspector de Área o Inspector Jefe Distrital; procediendo con dicho listado a la reasignación de los docentes en escuelas secundarias del Distrito sobre módulos sin cubrir de nuevas secciones creadas o en módulos descubiertos de secciones ya existentes.

En todos los casos se recuerda que el orden de prioridad para realizar las acciones precedentemente expuestas son:

a.- Docentes Titulares
b.- Docentes Provisionales

En ambos casos, deben respetarse las prioridades establecidas en la normativa vigente.

Finalizados los pasos previstos ut supra, los módulos que queden sin cubrir se cubrirán mediante Actos Públicos para cobertura de provisionalidades.



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA


La Plata, 03/03/10



LAB

No hay comentarios: